Licencia de obra mayor

¿Cuándo se debe solicitar una licencia de obra mayor?

  • Cuando se realicen obras de nueva planta y de ampliación de edificios.
  • Si las obras son de modificación o de reforma que afecten a la estructura del inmueble.

¿Qué documentación se ha de presentar?

  • Solicitud debidamente cumplimentada (al lado poner un link con la solicitud de licencia de obra mayor).
  • Proyecto básico.
  • Proyecto de ejecución.
  • Estudio/ Estudio básico/ Estudio de seguridad y salud.
  • Proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones.
  • Oficio de dirección del arquitecto.
  • Oficio de dirección del arquitecto técnico.
  • Oficio de dirección de ingeniero.
  • Tríptico de estadística de edificación y vivienda.
  • Documento que acredite propiedad o poder suficiente para la ejecución de la obra en la finca afectada.

¿Dónde debo presentar la documentación?

La documentación debe presentarse en la Oficina del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento.

¿Qué tasa se debe pagar?

Una vez que los Servicios Técnicos Municipales analizan la solicitud presentada, el Ayuntamiento  se pone en contacto con el interesado para informar de la concesión o no de la licencia. En caso de ser concedida deberá abonar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente al 2,40% del importe de presupuesto de ejecución material, revisado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento y la tasa por expedición de licencia urbanística correspondiente al 0,40 % del importe de presupuesto de ejecución material, revisado por los Servicios Técnicos.

Para que pueda ser expedida la licencia de obras habrá de depositarse una garantía cuyo importe es el resultado de aplicar al presupuesto de ejecución material, revisado por la oficina Técnica municipal, el 0,4 %, con una cuantía mínima de 500 euros.

¿Cuándo se produce la devolución de la garantía?

La garantía se devolverá tras obtener la licencia de primera ocupación del inmueble en el que se han ejecutado las obras o una vez transcurrido los plazos previstos en las NNSS para la ejecución de las obras. (En caso de no solicitarse licencia de primera ocupación junto con la solicitud de devolución de licencia habrá de adjuntarse certificado de fin de obra emitido por el técnico director de las mismas.)

Una vez emitido informe favorable por los servicios técnicos municipales se procederá a su devolución. Si el informe es negativo, se dará traslado del informe al solicitante instándole a reparar los desperfectos en un plazo no superior a tres meses, con aviso de que transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las reparaciones pertinentes perdiendo el derecho a la devolución de la fianza en su integridad.

 

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