Licencia de obra menor

¿Cuándo se debe solicitar una licencia de obra menor?

  • Cuando se ejecutan obras menores consistentes en reformas parciales y no estructurales, reparación, renovación, modificación y sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior.
  • Cuando se llevan a cabo obras en el exterior del inmueble que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada, como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios; reparación y sustitución de bajantes de agua; pequeños anuncios luminosos en fachada; armaduras para sostener toldos; reparación de marquesinas; retejado de cubierta.
  • Si se realiza supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ayudas técnicas que no afecten a elementos estructurales (sillas salvaescaleras en dominio privado).
  • Cerramiento, vallado de obras, fincas o solares con postecillos y mallas.

¿Qué documentación se ha de presentar?

  • Solicitud debidamente cumplimentada (al lado poner un link con la solicitud de licencia de obra menor).
  • Documentación que acredite la identidad de la persona física o jurídica que presenta dicha documentación.
  • Presupuesto aproximado de la obra menor.
  • Fotocopia del recibo del IBI (en caso de ser una parcela urbana) o de la cédula catastral (si se trata de una parcela rústica) o fotocopia de la escritura que acredite la propiedad del inmueble o terreno en el que se realizarán la obra menor.

¿Dónde debo presentar la documentación?

La documentación debe presentarse en la Oficina del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento.

¿Qué tasa se debe pagar?

Una vez que los Servicios Técnicos Municipales analizan la solicitud presentada, el Ayuntamiento  se pone en contacto con el interesado para informar de la concesión o no de la licencia. En caso de ser concedida deberá abonar la tasa correspondiente al 2,40% del importe de presupuesto de ejecución material revisado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, estableciéndose una cuota mínima de 10 euros. En caso de tratarse de obras que afectan al exterior de la vivienda o local se deberá presentar una garantía cuyo importe será el resultado de aplicar al presupuesto de ejecución material, revisado por los Servicios Técnicos Municipales, el 0,4 % con una cuantía mínima de 100 euros, (meter un link directo a las ordenanzas fiscales).

¿Cuándo se produce la devolución de la garantía prestada?

Cuando las obras estén realmente finalizadas el solicitante podrá pedir la devolución de la garantía, para lo cual deberá acompañar junto con la solicitud la copia de la licencia y la copia de la garantía presentada.

Una vez emitido informe favorable por los servicios técnicos municipales sobre el cumplimiento de los fines para los cuales fue solicitada la garantía, procederá su devolución.

Si el informe es negativo se instará al solicitante a reparar los desperfectos en un plazo no superior a tres meses, una vez transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento podrá ejecutar las reparaciones perdiendo el derecho a la devolución de la garantía.

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